LGTOC

Artículo 310. Carta de credito transferible

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 310

- El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de
éste, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el
contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de clausura.
La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan la
terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten
por su terminación.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933
Sección Tercera
De las Cartas de Crédito

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del LGTOC?

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