- El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de
éste, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el
contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de clausura.
La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan la
terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten
por su terminación.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933
Sección Tercera
De las Cartas de Crédito
Anterior
Art. 309. Plazo de vigencia de la carta de credito
Siguiente
Art. 311. Carta de credito stand-by
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo