LGTOC

Artículo 312. Independencia de la carta de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 312

- Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores
derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LGTOC?

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