Define la carta de credito como el documento por el cual el dador se dirige a un destinatario obligandose a pagar al beneficiario una suma de dinero.
Las cartas de credito son documentos expedidos por el dador (acreditante) dirigidos a un destinatario, obligandose a pagar al beneficiario las cantidades que este tome dentro de los limites fijados.
1. Dador: Quien emite la carta (generalmente un banco)
2. Destinatario: La persona a quien se dirige (corresponsal bancario)
3. Beneficiario: Quien tiene derecho a cobrar las cantidades
4. Monto maximo: El limite autorizado
Las cartas de credito son fundamentales en el comercio internacional, donde garantizan el pago al exportador por parte del banco del importador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La carta de credito es el instrumento por excelencia del comercio internacional. Para empresas importadoras y exportadoras mexicanas, comprender sus elementos es fundamental para estructurar operaciones seguras. Recomendamos a nuestros clientes siempre negociar cartas irrevocables y confirmadas para maximizar la seguridad en transacciones con contrapartes desconocidas.
Art. 291. De la apertura de credito - definicion
Define la apertura de credito como el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicion del acreditado.
Art. 300. Apertura de credito confirmada
Regula la apertura de credito confirmada por un tercero, generalmente otra institucion de credito.
Art. 303. Tipos de carta de credito
Clasifica las cartas de credito en revocables e irrevocables, y en confirmadas y no confirmadas.
Anterior
Art. 301. Disposiciones finales de la apertura de credito
Siguiente
Art. 303. Tipos de carta de credito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo