Clasifica las cartas de credito en revocables e irrevocables, y en confirmadas y no confirmadas.
Las cartas de credito pueden ser:
1. Revocable: Puede ser modificada o cancelada por el dador sin consentimiento del beneficiario
2. Irrevocable: No puede ser modificada ni cancelada sin consentimiento del beneficiario
3. Confirmada: Un segundo banco (confirmante) garantiza el pago ademas del dador
4. No confirmada: Solo el dador asume la obligacion de pago
A falta de indicacion expresa, la carta de credito se considera irrevocable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre cartas revocables e irrevocables tiene implicaciones practicas enormes. Una carta revocable ofrece poca seguridad al beneficiario, pues el dador puede cancelarla unilateralmente. En la practica comercial internacional, las cartas irrevocables y confirmadas son el estandar, ya que garantizan al exportador el cobro independientemente de disputas comerciales.
Art. 300. Apertura de credito confirmada
Regula la apertura de credito confirmada por un tercero, generalmente otra institucion de credito.
Art. 302. De la carta de credito - definicion
Define la carta de credito como el documento por el cual el dador se dirige a un destinatario obligandose a pagar al beneficiario una suma de dinero.
Art. 304. Requisitos de la carta de credito
Establece los requisitos que debe contener la carta de credito para su validez.
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