LGTOC

Artículo 331. Plazo del credito refaccionario

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 331

- En los casos de créditos de habilitación o avío o refaccionarios, la prenda podrá ser
constituida por el que explote la empresa a cuyo fomento se destine el crédito, aun cuando no sea
propietario de ella, a menos que, tratándose de arrendatarios, colonos o aparceros, obre inscrito el
contrato respectivo en los Registros de Propiedad, de Crédito Agrícola, de Minas o de Comercio
correspondientes, y en ese contrato el propietario de la empresa se haya reservado el derecho de
consentir en la constitución de la prenda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del LGTOC?

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