- La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas,
construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:
I.- El terreno constitutivo del predio;
II.- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o
edificados con posterioridad a él;
III.- Las accesiones y mejoras permanentes;
IV.- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el
préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería;
y
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
V.- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes
dichos.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
64 de 118
Anterior
Art. 331. Plazo del credito refaccionario
Siguiente
Art. 333. Disposiciones complementarias del credito refaccionario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo