LGTOC

Artículo 332. Supervision del credito refaccionario

Establece el derecho del acreditante a supervisar la inversion del credito refaccionario.

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Texto Legal

Articulo 332 — Supervision

El acreditante puede supervisar que los recursos del credito refaccionario se inviertan en los fines pactados.

Derechos del acreditante

1. Inspeccionar los bienes adquiridos con el credito
2. Verificar el estado de las garantias
3. Requerir informacion financiera del acreditado
4. Declarar el vencimiento anticipado en caso de desvio de recursos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La supervision del refaccionario es aun mas rigurosa que en el avio, dado que involucra activos de mayor valor y plazos mas largos. Las instituciones financieras suelen requerir reportes periodicos sobre el estado de los bienes financiados. Recomendamos a las empresas mantener bitacoras de mantenimiento y valuaciones periodicas de los activos adquiridos con el credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del LGTOC?

Establece el derecho del acreditante a supervisar la inversion del credito refaccionario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La supervision del refaccionario es aun mas rigurosa que en el avio, dado que involucra activos de mayor valor y plazos mas largos. Las instituciones financieras suelen requerir reportes periodicos sobre el estado de los bienes financiados. Recomendamos a las empresas mantener bitacoras de mantenimiento y valuaciones periodicas de los activos adquiridos con el credito.

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