LGTOC

Artículo 339. Patrimonio fideicomitido

patrimonio-fideicomitidoautonomiainembargabilidadseparacion-patrimonial
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 339

- Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones
establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263,
primera parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 339 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 339 LGTOC desde tu celular