LGTOC

Artículo 338. El fideicomisario

Regula los derechos y capacidad del fideicomisario, beneficiario del fideicomiso.

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Texto Legal

Articulo 338 — El Fideicomisario

El fideicomisario es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso.

Reglas

1. Puede ser fideicomisario cualquier persona con capacidad para recibir
2. El fideicomitente puede designarse a si mismo como fideicomisario
3. Pueden existir fideicomisarios sustitutos para el caso de que el primero fallezca o no pueda recibir
4. El fideicomisario tiene derecho a exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La designacion de fideicomisarios sustitutos es una practica recomendable que previene problemas cuando el beneficiario original no puede recibir. En fideicomisos de planeacion patrimonial, la cadena de fideicomisarios sustitutos asegura la continuidad del proposito del fideicomiso. Tambien puede designarse al propio fideicomitente como fideicomisario residual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del LGTOC?

Regula los derechos y capacidad del fideicomisario, beneficiario del fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La designacion de fideicomisarios sustitutos es una practica recomendable que previene problemas cuando el beneficiario original no puede recibir. En fideicomisos de planeacion patrimonial, la cadena de fideicomisarios sustitutos asegura la continuidad del proposito del fideicomiso. Tambien puede designarse al propio fideicomitente como fideicomisario residual.

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