Regula los derechos y capacidad del fideicomisario, beneficiario del fideicomiso.
El fideicomisario es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso.
1. Puede ser fideicomisario cualquier persona con capacidad para recibir
2. El fideicomitente puede designarse a si mismo como fideicomisario
3. Pueden existir fideicomisarios sustitutos para el caso de que el primero fallezca o no pueda recibir
4. El fideicomisario tiene derecho a exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La designacion de fideicomisarios sustitutos es una practica recomendable que previene problemas cuando el beneficiario original no puede recibir. En fideicomisos de planeacion patrimonial, la cadena de fideicomisarios sustitutos asegura la continuidad del proposito del fideicomiso. Tambien puede designarse al propio fideicomitente como fideicomisario residual.
Art. 334. Del fideicomiso - definicion
Define el fideicomiso como el acto por el cual el fideicomitente transmite bienes a una institucion fiduciaria para que los destine a fines licitos y determinados en beneficio del fideicomisario.
Art. 337. El fiduciario
Regula la capacidad, funciones y obligaciones del fiduciario en el fideicomiso.
Art. 339. Patrimonio fideicomitido
Regula la naturaleza y proteccion del patrimonio autonomo del fideicomiso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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