Regula la capacidad, funciones y obligaciones del fiduciario en el fideicomiso.
Solo pueden ser fiduciarios las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la ley:
1. Instituciones de credito (bancos)
2. Instituciones de seguros
3. Casas de bolsa
4. Sociedades financieras de objeto multiple (SOFOM), en ciertos casos
5. Almacenes generales de deposito
1. Actuar con la diligencia de un buen administrador
2. Cumplir los fines del fideicomiso conforme al contrato
3. Rendir cuentas al fideicomitente y al fideicomisario
4. No mezclar los bienes fideicomitidos con su propio patrimonio
5. Conservar y administrar los bienes con prudencia profesional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La seleccion del fiduciario es una de las decisiones mas criticas al constituir un fideicomiso. Cada tipo de institucion tiene fortalezas distintas: los bancos son ideales para fideicomisos de garantia, las casas de bolsa para fideicomisos de inversion, y las aseguradoras para fideicomisos de prevision. Los honorarios y la calidad de servicio varian significativamente entre instituciones.
Art. 334. Del fideicomiso - definicion
Define el fideicomiso como el acto por el cual el fideicomitente transmite bienes a una institucion fiduciaria para que los destine a fines licitos y determinados en beneficio del fideicomisario.
Art. 336. El fideicomitente
Regula la capacidad y derechos del fideicomitente en el fideicomiso.
Art. 338. El fideicomisario
Regula los derechos y capacidad del fideicomisario, beneficiario del fideicomiso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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