- Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos fungibles, puede pactarse que la
propiedad de éstos se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado, en su caso, a restituir al deudor
otros tantos bienes o títulos de la misma especie. Este pacto debe constar por escrito.
Cuando la prenda se constituya sobre dinero, se entenderá transferida la propiedad, salvo convenio
en contrario.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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