Regula la capacidad y derechos del fideicomitente en el fideicomiso.
Pueden ser fideicomitentes las personas fisicas o morales con capacidad para transmitir la propiedad o titularidad de los bienes fideicomitidos.
1. Designar al fideicomisario y al fiduciario
2. Modificar los terminos del fideicomiso, si se reservo ese derecho
3. Revocar el fideicomiso, si no lo constituyo como irrevocable
4. Vigilar el cumplimiento de los fines del fideicomiso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La reserva del derecho de revocacion y modificacion es una decision estrategica fundamental al constituir un fideicomiso. Si el fideicomitente se reserva estos derechos, mantiene flexibilidad pero reduce el blindaje patrimonial. Para fideicomisos de garantia, generalmente no se reservan estos derechos para dar seguridad al acreedor fideicomisario.
Art. 334. Del fideicomiso - definicion
Define el fideicomiso como el acto por el cual el fideicomitente transmite bienes a una institucion fiduciaria para que los destine a fines licitos y determinados en beneficio del fideicomisario.
Art. 335. Forma del fideicomiso
Establece los requisitos de forma para la constitucion del fideicomiso.
Art. 337. El fiduciario
Regula la capacidad, funciones y obligaciones del fiduciario en el fideicomiso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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