En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de
posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción
que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá
decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. La resolución que el juez dicte, haya
habido o no litigio, sólo será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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