LGTOC

Artículo 342. Fideicomiso de administracion

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 342

- Igualmente podrá el acreedor pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda, en
el caso del artículo 340, o si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos
necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932, 14-09-1932
El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la
exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de
su adeudo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del LGTOC?

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