- El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en
prenda, cuando se venza la obligación garantizada.
El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un
plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y
excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez
resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la
venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste
podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.
Párrafo reformado DOF 23-05-2000
El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de
ella al acreedor.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o
títulos vendidos.
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, el juez realizará una anotación en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de
esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
Reforma DOF 23-05-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes con fe de erratas DOF 08-09-1932)
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