- Si antes del vencimiento del crédito garantizado, se vencen o son amortizados los
títulos dados en prenda, el acreedor podrá conservar en prenda las cantidades que por esos conceptos
reciba, en substitución de los títulos cobrados o amortizados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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