Regula los supuestos y procedimiento para sustituir al fiduciario en el fideicomiso.
El fiduciario puede ser sustituido en los siguientes casos:
1. Renuncia del fiduciario (con causa justificada)
2. Remocion por incumplimiento de sus obligaciones
3. Disolucion o quiebra de la institucion fiduciaria
4. Acuerdo del fideicomitente y el fideicomisario
La sustitucion debe formalizarse en los mismos terminos que la constitucion del fideicomiso y el fiduciario saliente debe entregar los bienes y rendir cuentas al nuevo fiduciario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Prever mecanismos claros de sustitucion del fiduciario es una buena practica contractual. La disolucion o quiebra del banco fiduciario no extingue el fideicomiso, pero genera complicaciones operativas. Recomendamos incluir en el contrato la designacion de un fiduciario sustituto y procedimientos expeditos de transicion para evitar interrupciones en la administracion del patrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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