LGTOC

Artículo 358. Prescripcion de acciones en el fideicomiso

prescripcionfideicomisocinco-anosacciones
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 358

- No obstante que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor
todos los bienes muebles que utilice para la realización de sus actividades preponderantes, el deudor
podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta Sección Séptima, los bienes
que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen los nuevos acreedores.
En este supuesto, el primer acreedor seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre
todos los bienes muebles que el deudor le haya dado en prenda sin transmisión de posesión, frente a
cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le
proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su
preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluyendo al primer acreedor. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
69 de 118
La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan
distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 358 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 358 LGTOC desde tu celular