- No obstante que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor
todos los bienes muebles que utilice para la realización de sus actividades preponderantes, el deudor
podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta Sección Séptima, los bienes
que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen los nuevos acreedores.
En este supuesto, el primer acreedor seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre
todos los bienes muebles que el deudor le haya dado en prenda sin transmisión de posesión, frente a
cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le
proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su
preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluyendo al primer acreedor.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan
distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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