- Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero
en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal
llegue a ser exigible.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Anterior
Art. 358. Prescripcion de acciones en el fideicomiso
Siguiente
Art. 360. De la prenda - definicion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo