LGTOC

Artículo 369. Disposiciones supletorias de la prenda

prendasupletoriedadcodigo-civildisposiciones-generales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 369

La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima,
tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que
el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos
que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga
prelación sobre la mobiliaria.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Preguntas Frecuentes

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