LGTOC

Artículo 373. Prescripcion de acciones en la prenda

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 373

Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356
y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor,
sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de:
I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes; y
II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad
preponderante del deudor. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán
que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes
respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los
daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 373 del LGTOC?

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