LGTOC

Artículo 375. Prenda sobre creditos

Regula la constitucion de prenda sobre derechos de credito.

prenda-creditoscesion-garantianotificacionderechos-credito

Texto Legal

Articulo 375 — Prenda sobre Creditos

La prenda puede constituirse sobre derechos de credito, mediante la cesion del credito en garantia.

Notificacion

Se debe notificar al deudor cedido para que la prenda surta efectos frente a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La prenda sobre derechos de credito es una herramienta poderosa para empresas con carteras de cuentas por cobrar significativas. La notificacion al deudor cedido es un requisito formal indispensable para la oponibilidad frente a terceros. Sin esta notificacion, la prenda no surte efectos y el deudor cedido puede pagar validamente al acreedor original sin liberar la garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del LGTOC?

Regula la constitucion de prenda sobre derechos de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 375 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La prenda sobre derechos de credito es una herramienta poderosa para empresas con carteras de cuentas por cobrar significativas. La notificacion al deudor cedido es un requisito formal indispensable para la oponibilidad frente a terceros. Sin esta notificacion, la prenda no surte efectos y el deudor cedido puede pagar validamente al acreedor original sin liberar la garantia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 375 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 375 LGTOC desde tu celular