LGTOC

Artículo 397. Costas en juicios de titulos de credito

Regula la condena en costas en los juicios derivados de titulos de credito.

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Texto Legal

Articulo 397 — Costas

La parte que resulte vencida en un juicio derivado de titulos de credito sera condenada al pago de costas judiciales, incluyendo honorarios de abogados y gastos procesales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La condena en costas incentiva la resolucion extrajudicial de controversias, pues el vencido asume los gastos del litigio. Los honorarios de abogados pueden representar un porcentaje significativo del monto reclamado. Para deudores, considerar el costo de las costas al evaluar la conveniencia de litigar versus negociar un acuerdo de pago es una decision estrategica importante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del LGTOC?

Regula la condena en costas en los juicios derivados de titulos de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 397 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La condena en costas incentiva la resolucion extrajudicial de controversias, pues el vencido asume los gastos del litigio. Los honorarios de abogados pueden representar un porcentaje significativo del monto reclamado. Para deudores, considerar el costo de las costas al evaluar la conveniencia de litigar versus negociar un acuerdo de pago es una decision estrategica importante.

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