- La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el
cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse
el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; no podrá excusarse o
renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su
domicilio, y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o
menoscabos que los bienes sufran por su culpa.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Recorrido (antes artículo 356) DOF 23-05-2000
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