Regula las pruebas admisibles en el juicio ejecutivo mercantil.
En el juicio ejecutivo mercantil son admisibles todas las pruebas reconocidas por la ley, pero su ofrecimiento y desahogo se sujeta a plazos mas breves que en el juicio ordinario.
1. Documentales (el titulo de credito es la prueba principal)
2. Pericial (en caso de alteracion o falsedad del titulo)
3. Confesional
4. Testimonial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En el juicio ejecutivo, el titulo de credito es la prueba reina. La carga probatoria recae principalmente sobre el demandado que opone excepciones. La prueba pericial es fundamental cuando se alega falsedad o alteracion del titulo. Los plazos probatorios son mas cortos que en el juicio ordinario, por lo que la preparacion de pruebas debe ser previa al inicio del juicio.
Art. 381. Del procedimiento ejecutivo mercantil
Establece las reglas del procedimiento ejecutivo mercantil aplicable a las acciones derivadas de titulos de credito y operaciones de credito.
Art. 389. Plazo para contestar la demanda ejecutiva
Establece el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda en el juicio ejecutivo mercantil.
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Art. 389. Plazo para contestar la demanda ejecutiva
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