Establece el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda en el juicio ejecutivo mercantil.
El demandado tiene un plazo de cinco dias habiles para contestar la demanda ejecutiva, contados a partir del dia siguiente al emplazamiento.
Si no contesta en plazo, se le tendra por confeso en los hechos de la demanda y se procedera a dictar sentencia de remate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de cinco dias para contestar es extremadamente breve, lo que exige una respuesta rapida del demandado. La confesion ficta por falta de contestacion tiene consecuencias graves, pues el juez puede dictar sentencia de remate sin mas tramite. Recomendamos a las empresas tener protocolos internos para atender emplazamientos judiciales de forma inmediata y canalizarlos a sus abogados sin demora.
Art. 381. Del procedimiento ejecutivo mercantil
Establece las reglas del procedimiento ejecutivo mercantil aplicable a las acciones derivadas de titulos de credito y operaciones de credito.
Art. 382. Excepciones en el juicio ejecutivo mercantil
Enumera las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo mercantil derivado de titulos de credito.
Art. 388. Competencia en juicios mercantiles de titulos
Establece las reglas de competencia para los juicios derivados de titulos de credito.
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Art. 388. Competencia en juicios mercantiles de titulos
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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