LGTOC

Artículo 389. Plazo para contestar la demanda ejecutiva

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 389

El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero
desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del
Registro Público de Comercio.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
III. (Se deroga).
Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933. Derogada DOF 13-06-2014
Artículo recorrido (antes artículo 354) DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del LGTOC?

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