- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir
determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá
ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en
pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el
valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de
esta Ley.
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la
Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio
electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero, sin perjuicio de
hacerlo en otros registros especiales que las leyes determinen.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por
parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos
contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento
en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una
cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas
financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate,
condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se
entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero
con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
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