LGTOC

Artículo 409.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 409

- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe
total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo
del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera
que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos, implica en todo caso el
traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero
y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan.
La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la
contraprestación ni de sus parcialidades.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006

Preguntas Frecuentes

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