LGTOC

Artículo 410.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 410

- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su
vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá
adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el
contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la
fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los
pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
83 de 118
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las
proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de
las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de
incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.
Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al
finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de
anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y
perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006

Preguntas Frecuentes

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