- En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega
material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o
constructor, en las fechas previamente convenidas, el arrendatario quedará obligado a entregar
constancia del recibo de los bienes al arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del
precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la
entrega material de los bienes objeto del arrendamiento.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a entregar al
arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede legitimado a fin de recibirlos
directamente.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
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