LGTOC

Artículo 417.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 417

- El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de arrendamiento
financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos, los riesgos de construcción,
transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los
propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales
de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios
bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus
propiedades.
En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario
al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a éste los
saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligado como
propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o
responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del LGTOC?

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