- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes
objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario
de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente
debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará
facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo