LGTOC

Artículo 416.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 416

- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes
objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario
de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente
debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará
facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 416 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 416 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 416 LGTOC desde tu celular