- Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito
objeto de los contratos de factoraje financiero, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen,
salvo los que estén documentados en títulos de crédito y aún cuando el contrato de factoraje se haya
celebrado en términos de la fracción I del artículo 419.
Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes
correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
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