- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo
419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las
obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su
procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables,
en los términos del artículo 25 de esta Ley.
La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las
obligaciones que documenten.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
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