LGTOC

Artículo 424.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 424

- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo
419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las
obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su
procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables,
en los términos del artículo 25 de esta Ley.
La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las
obligaciones que documenten.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del LGTOC?

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