LGTOC

Artículo 429.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 429

- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se
constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un
depositario de los documentos correspondientes.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 429 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 429 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 429 LGTOC desde tu celular