- La persona a la que se le haya otorgado mandato de administración y cobranza de los
derechos de crédito objeto de una operación de factoraje financiero o que, por cualquier otra forma, se le
haya concedido la facultad de llevar a cabo dichos actos deberá entregar al factorante las cantidades que
le sean pagadas en virtud de la cobranza que realice, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez
días hábiles contados a partir de aquel en que se efectúe dicha cobranza.
En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se
transmiten. La relación deberá consignar, por lo menos, los nombres, denominaciones, o razones
sociales del factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos
que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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En caso de que el factorante convenga con el factorado que podrá realizar visitas de inspección en los
locales de las personas a quienes se les haya conferido la facultad de realizar la administración y
cobranza de los derechos de crédito objeto del factoraje financiero, se deberá establecer expresamente
en el contrato los aspectos que, respecto de los derechos de crédito, serán objeto de las visitas y la
obligación de levantar actas en las que se asiente el procedimiento utilizado y los resultados de las
mismas. Será nula cualquier visita hecha en violación a lo pactado conforme a lo anteriormente dispuesto
por este párrafo.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
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