- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil
días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se
refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
Artículo adicionado DOF 26-06-2008
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