LGTOC

Artículo 434.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 434

- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil
días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las
entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo
432 de esta Ley, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios
del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo adicionado DOF 26-06-2008

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del LGTOC?

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