LGTOC

Artículo 61. Notificaciones en materia cambiaria

Regula las notificaciones que deben hacerse en relacion con los titulos de credito y la forma en que surten efectos.

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Texto Legal

Articulo 61 — Notificaciones

Las notificaciones a que esta ley se refiere se haran en la forma prevista para las notificaciones judiciales o por medio de notario publico.

Formas de notificacion

1. Notificacion judicial
2. Notificacion notarial
3. Cualquier otra forma que las leyes autoricen

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las notificaciones en materia cambiaria deben cumplir formalidades especificas para ser validas. Una notificacion defectuosa puede invalidar el protesto o la demanda. En la practica, recomendamos utilizar notificaciones notariales cuando la via judicial no sea accesible de inmediato, ya que ofrecen certeza juridica y fe publica sobre el acto realizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGTOC?

Regula las notificaciones que deben hacerse en relacion con los titulos de credito y la forma en que surten efectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las notificaciones en materia cambiaria deben cumplir formalidades especificas para ser validas. Una notificacion defectuosa puede invalidar el protesto o la demanda. En la practica, recomendamos utilizar notificaciones notariales cuando la via judicial no sea accesible de inmediato, ya que ofrecen certeza juridica y fe publica sobre el acto realizado.

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