LGTOC

Artículo 62. Responsabilidad por daños

Establece la responsabilidad por danos y perjuicios de quien indebidamente rechace la aceptacion o el pago de un titulo de credito.

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Texto Legal

Articulo 62 — Responsabilidad por Danos

El que indebidamente rechace la aceptacion o el pago de un titulo de credito sera responsable de los danos y perjuicios que cause al tenedor.

Alcance

Esta responsabilidad es independiente de la obligacion cambiaria y se rige por las reglas generales del derecho civil en materia de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Esta disposicion protege al tenedor cuando un banco o deudor rechaza indebidamente el pago de un cheque o pagare. El acreedor puede reclamar danos y perjuicios adicionales al monto del titulo. Es especialmente relevante en el caso de cheques devueltos sin fondos por instituciones bancarias que no verificaron adecuadamente la situacion de la cuenta del librador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGTOC?

Establece la responsabilidad por danos y perjuicios de quien indebidamente rechace la aceptacion o el pago de un titulo de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Esta disposicion protege al tenedor cuando un banco o deudor rechaza indebidamente el pago de un cheque o pagare. El acreedor puede reclamar danos y perjuicios adicionales al monto del titulo. Es especialmente relevante en el caso de cheques devueltos sin fondos por instituciones bancarias que no verificaron adecuadamente la situacion de la cuenta del librador.

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