Establece la responsabilidad por danos y perjuicios de quien indebidamente rechace la aceptacion o el pago de un titulo de credito.
El que indebidamente rechace la aceptacion o el pago de un titulo de credito sera responsable de los danos y perjuicios que cause al tenedor.
Esta responsabilidad es independiente de la obligacion cambiaria y se rige por las reglas generales del derecho civil en materia de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta disposicion protege al tenedor cuando un banco o deudor rechaza indebidamente el pago de un cheque o pagare. El acreedor puede reclamar danos y perjuicios adicionales al monto del titulo. Es especialmente relevante en el caso de cheques devueltos sin fondos por instituciones bancarias que no verificaron adecuadamente la situacion de la cuenta del librador.
Art. 44. Pago parcial del titulo
Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.
Art. 61. Notificaciones en materia cambiaria
Regula las notificaciones que deben hacerse en relacion con los titulos de credito y la forma en que surten efectos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo