- El depósito nada prejuzga acerca de las defensas y excepciones personales que pueda
tener el que lo hace contra el que obtenga la cancelación o devolución del título, siempre que aquéllas
sean anteriores al requerimiento y que el signatario depositante haga reserva expresa de las mismas al
constituir el depósito o dentro de los diez días que sigan a éste o a la notificación de la citación; prescrita
por el artículo 48.
Constituido el depósito sin la reserva mencionada antes, el Juez transferirá el título al signatario
depositante, en cuanto concluya el plazo fijado por la fracción I del artículo 45, y mandará entregar la
cantidad depositada al que resulte con derecho a ella en los procedimientos de cancelación y oposición.
Si el depósito se hiciere con reservas, el Juez lo pondrá a disposición del Juzgado que conozca del
juicio a que alude el artículo 54, para que quede a las resultas del mismo, a menos que dichas reservas
no se refieran a la parte que haya obtenido en su favor la cancelación o devolución del título. En este
último caso, se procederá como en el previsto en el párrafo anterior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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