Establece las obligaciones que el tenedor de un titulo de credito debe cumplir para conservar sus derechos cambiarios.
El tenedor de un titulo de credito tiene las siguientes obligaciones:
1. Presentar el titulo oportunamente para su aceptacion o pago
2. Protestar el titulo en caso de falta de aceptacion o pago, cuando sea necesario
3. Dar aviso de la falta de aceptacion o pago a los obligados en via de regreso
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear la caducidad de las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El tenedor de un titulo no solo tiene derechos sino tambien obligaciones cuyo incumplimiento puede ser costoso. Omitir la presentacion oportuna o el protesto genera la caducidad de acciones contra endosantes y avalistas. Recomendamos implementar un sistema de control interno que alerte sobre fechas criticas de presentacion y protesto de los titulos en cartera.
Art. 22. Caducidad de acciones cambiarias
Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.
Art. 24. Protesto de titulos de credito
Establece la obligacion del protesto como acto formal para conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
Art. 62. Responsabilidad por daños
Establece la responsabilidad por danos y perjuicios de quien indebidamente rechace la aceptacion o el pago de un titulo de credito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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