LGTOC

Artículo 63. Obligaciones del tenedor

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 63

- La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra la cancelación, sólo
será apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil pesos, debiendo admitirse la alzada
en el efecto devolutivo únicamente.
Contra las demás resoluciones que se dicten en los procedimientos de cancelación y oposición no
cabe recurso alguno; pero el Juez será responsable de las irregularidades de que adolezcan, así como
de la idoneidad de las garantías ofrecidas por quienes las hayan solicitado.
Respecto de los procedimientos a que se refieren los artículos 56 y 57, las providencias y el fallo que
en ellos se pronuncien admitirán los recursos previstos para los juicios ejecutivos mercantiles.
Fe de erratas al párrafo DOF 24-09-1932

Preguntas Frecuentes

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