LGTOC

Artículo 64. Aviso de falta de pago

Obliga al tenedor a dar aviso de la falta de aceptacion o pago a su endosante y al librador, dentro de los dos dias siguientes al protesto.

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Texto Legal

Articulo 64 — Aviso de Falta de Pago

El tenedor debe dar aviso de la falta de aceptacion o de pago, dentro de los dos dias que sigan al protesto, a su endosante y al librador.

Obligacion en cadena

Cada endosante, dentro de los dos dias habiles siguientes al en que reciba el aviso, debe transmitirlo a su endosante anterior.

Consecuencias de la falta de aviso

La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones cambiarias, pero hace responsable al que no lo dio de los danos y perjuicios causados por su negligencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El aviso de falta de pago dentro de los dos dias siguientes al protesto es una obligacion que muchos acreedores desconocen. Aunque su omision no causa caducidad, genera responsabilidad por danos y perjuicios. En la practica, recomendamos enviar el aviso por escrito con acuse de recibo para tener prueba del cumplimiento de esta obligacion legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGTOC?

Obliga al tenedor a dar aviso de la falta de aceptacion o pago a su endosante y al librador, dentro de los dos dias siguientes al protesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El aviso de falta de pago dentro de los dos dias siguientes al protesto es una obligacion que muchos acreedores desconocen. Aunque su omision no causa caducidad, genera responsabilidad por danos y perjuicios. En la practica, recomendamos enviar el aviso por escrito con acuse de recibo para tener prueba del cumplimiento de esta obligacion legal.

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