LGTOC

Artículo 64. Aviso de falta de pago

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 64

- El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe, es responsable de
los daños y perjuicios que con ello ocasione al endosatario de buena fe o al dueño del documento,
cualquiera que sea la causa que privó a éste de su posesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGTOC?

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