LGTOC

Artículo 65. Fuerza mayor en titulos de credito

fuerza-mayorcaso-fortuitosuspension-plazosimpedimento
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 65

- En los casos de destrucción total, mutilación o deterioro grave de un título nominativo, el
tenedor puede pedir su cancelación y su pago o reposición, con arreglo al procedimiento previsto para los
títulos extraviados o robados.
Si la destrucción, mutilación o deterioro se refieren a alguna de las firmas, sin afectar las menciones y
requisitos esenciales del documento, no será necesaria la cancelación de éste para que el Juez lo
suscriba por los que se nieguen a hacerlo, dentro del procedimiento fijado por el artículo 57, siendo
aplicables además los artículos 56, 59, 60, 61, 62 y 63, parte final, en lo conducente. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGTOC?

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