Regula los efectos de la fuerza mayor en las obligaciones derivadas de titulos de credito, suspendiendo los plazos mientras subsista el impedimento.
Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito el tenedor se ve impedido de presentar el titulo para su aceptacion o pago, o de levantar el protesto, los plazos respectivos se suspenden mientras subsista el impedimento.
El tenedor debe dar aviso de la fuerza mayor a su endosante inmediato y anotar dicho aviso en el titulo o en una hoja adherida al mismo.
Si la fuerza mayor dura mas de treinta dias despues del vencimiento, las acciones cambiarias pueden ejercitarse sin necesidad de presentacion ni protesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La fuerza mayor suspende los plazos cambiarios, lo que fue relevante durante contingencias como la pandemia de COVID-19 donde muchos tribunales cerraron y notarios suspendieron actividades. El tenedor debe dar aviso y documentar el impedimento. Si la fuerza mayor dura mas de treinta dias, puede ejercer acciones sin presentacion ni protesto, lo que simplifica el cobro en situaciones extraordinarias.
Art. 60. Computo de plazos legales
Regula la forma de computar los plazos legales y convencionales en materia de titulos de credito.
Art. 64. Aviso de falta de pago
Obliga al tenedor a dar aviso de la falta de aceptacion o pago a su endosante y al librador, dentro de los dos dias siguientes al protesto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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