LGTOC

Artículo 65. Fuerza mayor en titulos de credito

Regula los efectos de la fuerza mayor en las obligaciones derivadas de titulos de credito, suspendiendo los plazos mientras subsista el impedimento.

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Texto Legal

Articulo 65 — Fuerza Mayor

Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito el tenedor se ve impedido de presentar el titulo para su aceptacion o pago, o de levantar el protesto, los plazos respectivos se suspenden mientras subsista el impedimento.

Obligacion del tenedor

El tenedor debe dar aviso de la fuerza mayor a su endosante inmediato y anotar dicho aviso en el titulo o en una hoja adherida al mismo.

Duracion

Si la fuerza mayor dura mas de treinta dias despues del vencimiento, las acciones cambiarias pueden ejercitarse sin necesidad de presentacion ni protesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La fuerza mayor suspende los plazos cambiarios, lo que fue relevante durante contingencias como la pandemia de COVID-19 donde muchos tribunales cerraron y notarios suspendieron actividades. El tenedor debe dar aviso y documentar el impedimento. Si la fuerza mayor dura mas de treinta dias, puede ejercer acciones sin presentacion ni protesto, lo que simplifica el cobro en situaciones extraordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGTOC?

Regula los efectos de la fuerza mayor en las obligaciones derivadas de titulos de credito, suspendiendo los plazos mientras subsista el impedimento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La fuerza mayor suspende los plazos cambiarios, lo que fue relevante durante contingencias como la pandemia de COVID-19 donde muchos tribunales cerraron y notarios suspendieron actividades. El tenedor debe dar aviso y documentar el impedimento. Si la fuerza mayor dura mas de treinta dias, puede ejercer acciones sin presentacion ni protesto, lo que simplifica el cobro en situaciones extraordinarias.

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