LGTOC

Artículo 66. Lugar de emision del titulo

lugar-emisiondomiciliosuscriptorcompetencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 66

- En los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación y deterioro grave de un título
nominativo no negociable, el que justifique ser su propietario tendrá derecho a exigir que le expidan un
duplicado los suscriptores del documento, sin que se necesite cancelarlo previamente, y de no allanarse
a hacerlo alguno de los obligados, el Juez firmará por él conforme al procedimiento prescrito por el

Preguntas Frecuentes

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