- Las acciones que resulten de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos,
mutilados o deteriorados gravemente, no se perjudicarán por la omisión de los actos conservatorios que
no puedan practicarse mientras se substancian los procedimientos de cancelación, oposición y reposición
de que hablan los artículos anteriores; pero si la ley fija un plazo para la realización de dichos actos, éste
comenzará a correr desde que queda firme la cancelación por falta de opositores, o se resuelve en
sentencia definitiva sobre las oposiciones a la cancelación o sobre la demanda de reposición en los
términos del artículo 57.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Sección Tercera
De los Títulos al Portador
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Art. 67. Titulo con fecha falsa o lugar inexistente
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Art. 69. Responsabilidad del representante
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