Establece el requisito de firma autografa para la validez de los titulos de credito, con las excepciones que la ley permita.
La suscripcion de un titulo de credito debe contener la firma autografa del suscriptor.
Se permite la suscripcion mediante medios mecanicos o electronicos cuando la ley expresamente lo autorice.
La falta de firma autografa o su falsificacion afectan la validez del titulo y pueden dar lugar a responsabilidad civil y penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La firma autografa sigue siendo el estandar para la validez de titulos de credito en papel. Con la digitalizacion, la firma electronica avanzada esta ganando terreno, pero su uso en pagares y cheques aun requiere marcos legales claros. Recomendamos verificar siempre la autenticidad de la firma mediante peritaje caligrafico cuando exista duda, especialmente en pagares de alto monto.
Art. 13. Firma de personas que no saben o no pueden firmar
Regula la forma en que las personas que no sepan o no puedan firmar pueden suscribir titulos de credito, mediante la intervencion de un fedatario publico.
Art. 67. Titulo con fecha falsa o lugar inexistente
Establece que el titulo de credito que contenga fecha o lugar falso no es nulo, pero puede ser impugnado por el obligado.
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Art. 67. Titulo con fecha falsa o lugar inexistente
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Art. 69. Responsabilidad del representante
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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