LGTOC

Artículo 68. Firma autografa en titulos de credito

Establece el requisito de firma autografa para la validez de los titulos de credito, con las excepciones que la ley permita.

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Texto Legal

Articulo 68 — Firma Autografa

La suscripcion de un titulo de credito debe contener la firma autografa del suscriptor.

Excepcion

Se permite la suscripcion mediante medios mecanicos o electronicos cuando la ley expresamente lo autorice.

Consecuencias

La falta de firma autografa o su falsificacion afectan la validez del titulo y pueden dar lugar a responsabilidad civil y penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La firma autografa sigue siendo el estandar para la validez de titulos de credito en papel. Con la digitalizacion, la firma electronica avanzada esta ganando terreno, pero su uso en pagares y cheques aun requiere marcos legales claros. Recomendamos verificar siempre la autenticidad de la firma mediante peritaje caligrafico cuando exista duda, especialmente en pagares de alto monto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGTOC?

Establece el requisito de firma autografa para la validez de los titulos de credito, con las excepciones que la ley permita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La firma autografa sigue siendo el estandar para la validez de titulos de credito en papel. Con la digitalizacion, la firma electronica avanzada esta ganando terreno, pero su uso en pagares y cheques aun requiere marcos legales claros. Recomendamos verificar siempre la autenticidad de la firma mediante peritaje caligrafico cuando exista duda, especialmente en pagares de alto monto.

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