LGTOC

Artículo 79. Letra de cambio girada a cargo de un tercero

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 79

- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán
siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera
a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Preguntas Frecuentes

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