LGTOC

Artículo 80. Letra de cambio a dia fijo

Regula la letra de cambio pagadera a dia fijo, estableciendo que el pago debe hacerse en la fecha indicada en el titulo.

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Texto Legal

Articulo 80 — Letra a Dia Fijo

La letra de cambio a dia fijo vence en la fecha indicada en el titulo.

Presentacion para el pago

Debe presentarse para su pago el dia de su vencimiento o dentro de los dos dias habiles siguientes.

Falta de pago

Si no es pagada en esos plazos, el tenedor debe levantar el protesto correspondiente para conservar sus acciones de regreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La letra a dia fijo ofrece la mayor certeza sobre la fecha de cobro. El tenedor debe presentarla al pago en la fecha de vencimiento o en los dos dias habiles siguientes; de lo contrario, podria perder acciones de regreso. Recomendamos a las empresas que manejan letras de cambio con vencimiento a dia fijo implementar alertas automaticas para no omitir la presentacion oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGTOC?

Regula la letra de cambio pagadera a dia fijo, estableciendo que el pago debe hacerse en la fecha indicada en el titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La letra a dia fijo ofrece la mayor certeza sobre la fecha de cobro. El tenedor debe presentarla al pago en la fecha de vencimiento o en los dos dias habiles siguientes; de lo contrario, podria perder acciones de regreso. Recomendamos a las empresas que manejan letras de cambio con vencimiento a dia fijo implementar alertas automaticas para no omitir la presentacion oportuna.

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