- Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día
correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste
no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.
Párrafo reformado DOF 31-08-1933
Si se fijare el vencimiento para “principios,” “mediados” o “fines” de mes, se entenderán por estos
términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
Las expresiones “ocho días” o “una semana,” “quince días,” “dos semanas,” “una quincena” o “medio
mes,” se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días
efectivos, respectivamente.
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