Regula la letra de cambio pagadera a dia fijo, estableciendo que el pago debe hacerse en la fecha indicada en el titulo.
La letra de cambio a dia fijo vence en la fecha indicada en el titulo.
Debe presentarse para su pago el dia de su vencimiento o dentro de los dos dias habiles siguientes.
Si no es pagada en esos plazos, el tenedor debe levantar el protesto correspondiente para conservar sus acciones de regreso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La letra a dia fijo ofrece la mayor certeza sobre la fecha de cobro. El tenedor debe presentarla al pago en la fecha de vencimiento o en los dos dias habiles siguientes; de lo contrario, podria perder acciones de regreso. Recomendamos a las empresas que manejan letras de cambio con vencimiento a dia fijo implementar alertas automaticas para no omitir la presentacion oportuna.
Art. 42. Vencimiento de titulos de credito
Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 79. Letra de cambio girada a cargo de un tercero
Regula la letra de cambio girada a cargo de un tercero, en la que el pago se encomienda a una persona distinta del girado.
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Art. 79. Letra de cambio girada a cargo de un tercero
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Art. 81. Letra a cierto plazo de la fecha
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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