LGTOC

Artículo 85. Forma de la aceptacion de la letra

aceptacionletra-de-cambiogiradofirmaaceptacion-parcial
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 85

- La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo
cambiariamente, salvo lo que dispongan el poder o la declaración a que se refiere el artículo 9o.
Los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados
para suscribir letras de cambio a nombre de éstas, por el hecho de su nombramiento. Los límites de esa
autorización son los que señalen los estatutos o poderes respectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGTOC?

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