- La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo
cambiariamente, salvo lo que dispongan el poder o la declaración a que se refiere el artículo 9o.
Los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados
para suscribir letras de cambio a nombre de éstas, por el hecho de su nombramiento. Los límites de esa
autorización son los que señalen los estatutos o poderes respectivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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