Establece los requisitos formales de la aceptacion de la letra de cambio por el girado, que debe constar en el propio titulo.
La aceptacion debe constar en la letra misma y expresarse con la palabra "acepto" u otra equivalente, con la firma del girado.
1. Debe constar en la letra de cambio (anverso preferentemente)
2. Debe contener la palabra "acepto" u otra equivalente
3. Debe llevar la firma del girado
4. Si la letra es a cierto plazo vista, debe indicarse la fecha de aceptacion
La aceptacion debe ser pura y simple. El girado puede limitar la aceptacion a una parte del importe de la letra (aceptacion parcial).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La aceptacion parcial es un escenario que los acreedores deben contemplar. Si el girado acepta solo una parte del monto, el tenedor puede ejercer acciones de regreso por la parte no aceptada. Recomendamos que al presentar una letra para aceptacion, se verifique que la aceptacion sea total y que incluya la fecha, especialmente en letras a cierto plazo vista donde la fecha determina el vencimiento.
Art. 84. Presentacion de la letra para aceptacion
Regula la presentacion de la letra de cambio para su aceptacion por el girado, estableciendo los plazos y formalidades.
Art. 86. Efectos de la aceptacion
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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