LGTOC

Artículo 84. Presentacion de la letra para aceptacion

Regula la presentacion de la letra de cambio para su aceptacion por el girado, estableciendo los plazos y formalidades.

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Texto Legal

Articulo 84 — Presentacion para Aceptacion

La letra de cambio puede ser presentada al girado para su aceptacion antes del vencimiento, en el lugar y direccion designados en el titulo.

Obligacion de presentacion

- En las letras a cierto plazo vista, la presentacion es obligatoria para fijar el vencimiento
- En los demas tipos de letra, la presentacion para aceptacion es facultativa del tenedor
- El librador puede prohibir la presentacion para aceptacion antes de determinada fecha

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La presentacion para aceptacion permite al tenedor conocer anticipadamente si el girado pagara la letra al vencimiento. Si el girado rehusa la aceptacion, el tenedor puede ejercer acciones de regreso inmediatamente sin esperar al vencimiento. En operaciones comerciales donde hay duda sobre la solvencia del girado, recomendamos presentar la letra para aceptacion lo antes posible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGTOC?

Regula la presentacion de la letra de cambio para su aceptacion por el girado, estableciendo los plazos y formalidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La presentacion para aceptacion permite al tenedor conocer anticipadamente si el girado pagara la letra al vencimiento. Si el girado rehusa la aceptacion, el tenedor puede ejercer acciones de regreso inmediatamente sin esperar al vencimiento. En operaciones comerciales donde hay duda sobre la solvencia del girado, recomendamos presentar la letra para aceptacion lo antes posible.

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