Establece que la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentacion, debiendo presentarse dentro de los seis meses siguientes a su fecha.
La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentacion.
Debe presentarse para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. El girador puede ampliar o reducir este plazo.
Si no se presenta dentro del plazo, caduca la accion contra los endosantes y sus avalistas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La letra a la vista debe presentarse dentro de seis meses desde su fecha de emision. Si el tenedor no la presenta en ese plazo, pierde sus acciones contra endosantes y avalistas. El girador puede ampliar o reducir este periodo. Para empresas que reciben letras a la vista, es critico presentarlas al cobro sin demora para no arriesgar la caducidad de acciones de regreso.
Art. 42. Vencimiento de titulos de credito
Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.
Art. 80. Letra de cambio a dia fijo
Regula la letra de cambio pagadera a dia fijo, estableciendo que el pago debe hacerse en la fecha indicada en el titulo.
Art. 82. Letra a cierto plazo vista
Regula la letra de cambio a cierto plazo vista, cuyo vencimiento se computa desde la fecha de aceptacion o protesto por falta de aceptacion.
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Art. 82. Letra a cierto plazo vista
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Art. 84. Presentacion de la letra para aceptacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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