- La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador.
Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de
aquél en que se emita. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante, y si la letra
fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su
vencimiento, observándose respecto de la fecha de presentación, en su caso, lo que dispone la parte
final del artículo 98.
La presentación se comprobará por visa suscrita por el girador en la letra misma o, en su defecto, por
acta ante notario o corredor.
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Art. 81. Letra a cierto plazo de la fecha
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Art. 83. Letra a la vista - pago a la presentacion
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