LGTOC

Artículo 82. Letra a cierto plazo vista

Regula la letra de cambio a cierto plazo vista, cuyo vencimiento se computa desde la fecha de aceptacion o protesto por falta de aceptacion.

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Texto Legal

Articulo 82 — Letra a Cierto Plazo Vista

El vencimiento de la letra a cierto plazo vista se determina por la fecha de la aceptacion o, en su defecto, por la del protesto por falta de aceptacion.

Computo del plazo

El plazo comienza a correr desde el dia siguiente a la aceptacion o al protesto y se computa conforme a las reglas generales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: En la letra a cierto plazo vista, la fecha de aceptacion es determinante porque fija el inicio del computo del vencimiento. Si el girado acepta sin poner fecha, el tenedor puede completarla. Si el girado rehusa aceptar, la fecha del protesto sustituye a la de aceptacion para fijar el vencimiento. Esto otorga flexibilidad al tenedor en la gestion del cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGTOC?

Regula la letra de cambio a cierto plazo vista, cuyo vencimiento se computa desde la fecha de aceptacion o protesto por falta de aceptacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: En la letra a cierto plazo vista, la fecha de aceptacion es determinante porque fija el inicio del computo del vencimiento. Si el girado acepta sin poner fecha, el tenedor puede completarla. Si el girado rehusa aceptar, la fecha del protesto sustituye a la de aceptacion para fijar el vencimiento. Esto otorga flexibilidad al tenedor en la gestion del cobro.

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