NIA-ES 260

Artículo 10. NIA-ES 260 — Párrafo 10

Texto Legal

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) Responsables del gobierno de la entidad – Persona o personas u organizaciones (por
ejemplo, una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad
en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones
relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del
proceso de información financiera. En algunas entidades de determinadas
jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros
de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración
de una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente. Para una
mayor explicación sobre las diversas estructuras de gobierno, véanse los apartados
A1-A8.
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que
resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Al menos, se
entenderá que se refiere, con carácter general, a los miembros del órgano de
administración o equivalente de la entidad auditada.
Adicionalmente, en entidades de interés público que tengan comisión de
auditoría, y de acuerdo con el contenido de la Disposición adicional tercera de la
LAC y con el apartado 4. c) del artículo 529 quaterdecies del TRLSC, la función de
supervisión del proceso de elaboración de la información financiera corresponde

5 NIA-ES 260 (REVISADA)
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

a la comisión de auditoría o, en su caso, a los órganos con funciones equivalentes
a la misma.
Por su parte, en entidades que no estén consideradas como entidades de interés
público, habrá de estarse en cada caso a si existe un órgano que tenga atribuida
específicamente la función de supervisión del proceso de elaboración de la
información financiera por una disposición legal o reglamentaria o
estatutariamente.
(b) Dirección – Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las
operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la
dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por
ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario-
gerente.
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que
resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Las referencias
realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicación en España a las
afirmaciones o manifestaciones de la dirección incluidas en los estados financieros
o a las directrices de la dirección sobre las actividades de control interno de la
entidad se entenderán sin perjuicio de las que realicen los órganos de
administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan
atribuidas las competencias para la formulación, suscripción o emisión de dichos
estados financieros, así como de la responsabilidad de estos órganos en relación
con el sistema de control interno a estos efectos.

Requerimientos
Responsables del gobierno de la entidad

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIA-ES 260?

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